EESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN FORÇA DE LA UNIÓ POPULAR (FUP)
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación de Asociación “Força de la Unió Popular”,
y sus siglas correspondientes F.U.P., se constituye una entidad al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
La Asociación establece su domicilio social provisional en C/Julio
Antón García, nº10, Xilxes, Castellón, y el ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es la
localidad de Xilxes con la posibilidad de la posterior ampliación
hacia la totalidad del territorio español o incluso el ámbito
internacional. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La
Asociación “Força de la Unió Popular”, se inspira y actúa
sobre la base de los principios de democracia interna, participación,
publicidad y pluralismo y asume los siguientes fines:
- Expresar la opinión de los ciudadanos con respecto a todo aquello que afecte a su situación en la sociedad.
- Fomentar la realización de actividades culturales, deportivas o recreativas que faciliten la acción cooperativa y el trabajo de equipo con el fin de alentar la mayor solidaridad moral y material entre sus afiliados y el resto de ciudadanos.
- Fomentar el cambio en el sistema político, económico y cultural.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
- Organización de eventos o actividades culturales, deportivas o recreativas.
- Asambleas informativas y participativas sobre la actualidad política y económica.
- La asociación editará hojas, cuadernillos, revistas informativas, carteles, etc. para dar a conocer sus fines a todos los ciudadanos, sean afiliados o no.
CAPÍTULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y unos Vocales (si se diera el caso). Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán
un periodo de tiempo de mandato de 1 año, prorrogable o no,
dependiendo del resultado de las elecciones anuales para dichos
cargos. Éstos serán designados y/o revocados por la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 7.
Los órganos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá una vez cada quince días de forma
ordinaria y a iniciativa o petición de, al menos, el 20% de sus
miembros de forma extraordinaria. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 10. Los
acuerdos tanto de la asamblea de afiliados como los de la Junta
Directiva se tomarán de forma democrática por mayoría natural, de
la mitad más uno de los asistentes, tras el debate necesario de cada
punto o tema a tratar en el que todo afiliado tendrá plena libertad
de intervenir bajo el ordenamiento de una mesa elegida al comienzo de
la asamblea. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 11. Bien
la Asamblea General de afiliados o la Junta Directiva podrán poner
en funcionamiento comisiones de trabajo formadas por afiliados que
asuman las responsabilidades de organizar actos o actividades
permanentes de la asociación.
Artículo 12.
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares
de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 13.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo 15.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el
fichero de afiliados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 16.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 17.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo 18.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 19.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 20.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al mes; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21.
Las convocatorias de las Asambleas Generales extraordinarias se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Artículo 22.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría
simple de
las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento o cese de las Juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 23.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 24.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo 25.
El primer derecho del afiliado que se contempla es poder participar
activamente a todos los niveles de la Asociación. Debe participar en
las asambleas y actividades organizadas por la Asociación.
Artículo 26.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad
de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo 27.
Todo afiliado tiene el derecho a presentarse a cargos directivos a la
Asociación y debe ejercerlos si es elegido para ello.
Artículo 28.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 29. Los afiliados causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 30. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.Artículo 31. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar los pagos que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.Artículo 32. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los
mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y
d) del Artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de
voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 33.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de afiliados, periódicas o extraordinarias que se pudieran fijar.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Artículo 34. La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional o Fondo Social.Artículo 35. Ninguno de los miembros de la asociación asumirá el pago de las posibles deudas de esta con sus propios bienes.Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 37. Los
estatutos sólo se podrán modificar por la Asamblea General de
afiliados.
Artículo 38. Se
podrán modificar a propuesta de la Junta Directiva o en base a una
propuesta del 30% de los Afiliados y siempre que salga aprobada por
mayoría cualificada
en la Asamblea
la modificación propuesta.
Artículo 39. La
modificación se notificará en los organismos competentes como queda
establecido en el Artículo 16, Capítulo III de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN
Artículo 40.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3
de los asociados.
Artículo 41.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En
Xilxes, a 24 de Diciembre de 2012
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